Si el drenaje de su propiedad existe desde hace años y nunca tuvo una licencia formal, la primera pregunta no es "¿me multarán?" — es "¿mi área es consolidada?". La Resolución CONSEMA nº 36/2026 permite que los drenajes agrícolas implantados hace tiempo continúen en operación y mantenimiento sin necesidad de rehacer todo el licenciamiento desde cero, pero solo bajo dos condiciones muy específicas — y probar que su área se encuadra no es una estimación a ojo.


Qué cuenta como «área consolidada»
La norma utiliza el hito temporal del Código Forestal (Ley Federal nº 12.651/2012) — 23 de julio de 2008 — para definir lo que es una obra de drenaje agrícola consolidada. Si los drenajes de su propiedad fueron implantados integralmente hasta esa fecha, y continúan en las mismas condiciones desde entonces, la operación y el mantenimiento de ese sistema se admiten en cualquier tipo de suelo, mediante un licenciamiento único (LAU) — sin pasar por las etapas de previa, instalación y operación que una obra nueva exigiría.
Es una gran diferencia en la práctica: en lugar del rito completo (diagnóstico ambiental, estudio pedológico, proyecto técnico sometido a aprobación), quien se encuadra como área consolidada pasa por un proceso más directo, enfocado en comprobar que el sistema ya existía y continúa siendo usado como siempre fue.
Las dos condiciones que deben cumplirse juntas
La ley no da este tratamiento simplificado gratis — exige dos cosas al mismo tiempo:
- Comprobar la implantación integral de los drenajes en área consolidada, dentro del hito temporal del Código Forestal. Esta comprobación se realiza por teledetección — es decir, no es una declaración del productor, es una verificación técnica con imagen de satélite histórica que muestra que ese trazado de drenaje ya existía en esa fecha.
- Adoptar medidas mitigadoras y de control ambiental, destinadas a evitar procesos erosivos, colmatación y reducir los impactos directos causados por el sistema — aunque sea antiguo, la operación continuada no exime del cuidado con la erosión en las márgenes y en los puntos de descarga.
«Mantenimiento» tiene un límite claro — y es aquí donde más gente se equivoca
El punto más importante del Art. 29 es lo que NO permite: el mantenimiento autorizado comprende exclusivamente la conservación de las estructuras existentes. Está vedado alterar el trazado, la profundidad o la capacidad de escorrentía del sistema consolidado — excepto cuando la propia alteración sea una medida mitigadora determinada por el órgano ambiental.
En la práctica: limpiar el drenaje, desobstruir la salida, reparar un tramo dañado — eso es mantenimiento, y está dentro de lo que el área consolidada permite. Profundizar el drenaje, extender el trazado a un área nueva, o aumentar el caudal que el sistema escurre — eso deja de ser mantenimiento y pasa a ser ampliación, que tiene regla propia y más rígida.
Qué sucede si amplía sin darse cuenta de que cambió de categoría
Si se constata que hubo ampliación del drenaje después del hito temporal de área consolidada, la parte que fue ampliada — solo esa parte, no el sistema entero — necesita seguir el rito normal de regularización, compatible con las características de la ubicación y del tipo de suelo de ese tramo. Y cualquier ampliación realizada después de la publicación de esta resolución (30/06/2026) ya exige licenciamiento ambiental específico desde el inicio, sin el camino simplificado del área consolidada.
Es un detalle que genera confusión: un sistema puede tener una parte consolidada (que sigue la regla simplificada) y una parte ampliada más recientemente (que necesita licenciamiento propio) — y separar técnicamente las dos cosas dentro de la misma propiedad no es trivial sin análisis de imagen histórica.


Nota: si su sistema fue regularizado (o tuvo solicitud de regularización protocolada) entre el 23/07/2008 y la publicación de la Resolución CONSEMA nº 45/2022, existe una regla de transición específica para este período — es tema de otro artículo de esta serie.
Antes de asumir que todo está bien
«Mi drenaje es antiguo, entonces está protegido» es la conclusión más arriesgada que se puede sacar del Art. 29 — porque la protección aquí depende de comprobación técnica, no de tiempo de uso. Teledetección histórica, caracterización del área y la distinción entre mantenimiento y ampliación son exactamente el tipo de evaluación que exige una mirada técnica, no estimación de campo — el mismo tipo de informe técnico con responsabilidad técnica usado cuando la clasificación de un área necesita ser contestada o comprobada ante la SEMA.
Si su propiedad en MT tiene un sistema de drenaje en operación desde hace años y usted nunca formalizó eso ante la SEMA, el diagnóstico de drenaje es el punto de partida, y el equipo de ingeniería de Techduto puede apoyar la caracterización técnica que fundamenta el proceso de regularización, con calma y antes de que cualquier decisión deba ser tomada a la prisa.


